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Coronavirus, estado de alarma: ¿qué se puede hacer y qué no?

Ha entrado en vigor "el estado de alarma" para evitar la propagación del Coronavirus. Una de las medidas más importantes que se ha adoptado es limitar la libre circulación de las personas. A continuación vienen algunas instrucciones.

15·03·2020


De acuerdo al Decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros, la ciudadanía debe permanecer en casa durante los próximos 15 días, salvo los desplazamientos estrictamente necesarios.

El movimiento de personas sólo está autorizado en los siguientes casos:

  • Compra de alimentos, medicamentos y objetos básicos (combustible para el vehículo, por ejemplo)
  • Asistencia a centros sanitarios
  • Para el desplazamiento al trabajo
  • Cuidado de personas dependientes (ancianos/as, menores, personas con dependencia, especialmente vulnerables)
  • Para acudir a las entidades financieras y a las oficinas de seguros
  • Para gestionar situaciones o necesidades imprescindibles
  • Cualquier otra actividad similar a la anterior, debidamente justificada. Aquí entraría, por ejemplo, sacar a los perros.

La persona que salga de casa en estos supuestos saldrá sola. En el caso de desplazamientos en coche, las personas circularán solas. Las personas dependientes podrán ir acompañadas de otra persona.

Estarán abiertos los siguientes servicios: tiendas de alimentación (grandes y pequeñas), farmacias, panaderías, prensa, estancos, gasolineras, peluquerías, ópticas, tintorerías y servicios informáticos.

En cualquier caso, el tiempo de permanencia será el menor posible, debiendo respetar el metro y medio de distancia con otra personas.

No se podrá salir a la calle para:

  • Pasear o jugar con los/as niños/as
  • Pasear, correr, andar en bici, etc.
  • Visitar a amigos y familiares, salvo que necesiten cuidados (en estos casos se deberán cumplir estrictas medidas de seguridad).
  • Viajar

Todos los establecimientos de hostelería, comercio y ocio estarán cerrados. Sólo estarán abiertos los restaurantes que realicen comida para llevar a casa, pero no se podrá coger nada dentro.

El Real Decreto ha suspendido las clases de todos los niveles educativos en todo el Estado. Asimismo, se han prohibido tanto todo tipo de fiestas como la celebración de todo tipo de actos religiosos. Las bodas y los funerales no han sido prohibidos, pero se han limitado, debiéndose guardar una distancia mínima de un metro de distancia entre las personas asistentes.