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Atrás El Ayuntamiento aprueba inicialmente la ordenanza fiscal de 2026

El plazo de alegaciones se abrirá próximamente, una vez que se publique el anuncio en el boletín oficial

08·10·2025


El Ayuntamiento celebró el martes el Pleno ordinario y la Junta de Gobierno Local. El tema más importante fue la ordenanza fiscal.

Ordenanza fiscal 2026: aprobación inicial

En el Pleno de septiembre el Ayuntamiento ha aprobado inicialmente la ordenanza fiscal de 2026. Ahora se expondrá al público para que la ciudadanía y/o interesadas/os puedan presentar alegaciones. El plazo será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

La propuesta de ordenanza fiscal 2026 se basa en la propuesta que se fijó al inicio del mandato a partir de las siguientes consideraciones y datos:

  • Durante muchos años (por la pandemia, por la crisis económica...) no han subido las tasas o han subido muy por debajo de la subida del IPC. Asimismo, entre 2019 y 2025 el IPC de la CAV ha subido un 24%. Por lo tanto, en los últimos 6-7 años el Ayuntamiento ha perdido un 15% de capacidad de compra, reduciendo su capacidad de servicios dignos y de inversión.
  • Los ayuntamientos cada vez tenemos que atender más servicios y necesidades. Además, en muchos casos, los precios de diversos servicios y contratos (limpieza viaria, jardinería, limpieza de edificios, ayuda a domicilio, proyectos de obras y materiales...) han aumentado considerablemente, como consecuencia, entre otras cosas, de la renovación de los convenios laborales o de las subidas de combustibles/materiales.
  • La presión fiscal del Ayuntamiento de Astigarraga es inferior a la de la mayoría de los pueblos de la comarca (es decir, en general, en la mayoría de las tasas e impuestos tenemos tasas inferiores a la media).
  • La renta disponible media de las familias de Astigarraga es superior a la de otros municipios en general.
  • La política fiscal y de tasas, por un lado, debe cumplir con el objetivo de financiar los servicios municipales y mantener su capacidad adquisitiva, pero, al mismo tiempo, debe contar con un potente sistema de bonificaciones que ayude a la población en situación de vulnerabilidad o dificultad ecoómica.

Por todo ello, en la Ordenanza Fiscal de 2026 se aplicará como criterio general un incremento del 4%, IPC+un punto . Al mismo tiempo habrá tasas en las que no habrá subida o sólo se incrementará el IPC. Los detalles son los siguientes:

  • Se han introducido diversas enmiendas para mejorar y clarificar el texto de la ordenanza.
  • Mayor flexibilidad en el fraccionamiento o aplazamiento de deudas para personas en situación de vulnerabilidad.
  • Se ha realizado una adaptación del calendario fiscal para distribuir los pagos de impuestos y tasas de forma equilibrada a lo largo del año.
  • IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se aplicará un incremento general en todos los conceptos del 4%. Por otro lado, teniendo en cuenta el problema que tenemos en Astigarraga con las viviendas, el recargo subirá al 150%. Además, en materia de recargo de viviendas vacías se ha introducido una mayor comunicación y flexibilidad en el procedimiento de exención y gestión (por ejemplo, el plazo para acreditar que está alquilado, no está vacío o se cumple alguna situación excepcional será hasta el 31 de marzo).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: se mantendrá sin incremento.
  • Tasa de obras: se mantendrá sin incremento.
  • Suministro de agua y alcantarillado: se aplicará el criterio general y se aplicará un incremento del 4% a todas las variables de consumo de agua, tanto en consumo doméstico como no doméstico. En el caso del saneamiento, la tasa será del 75% de la facturación del agua, sin incluir el mantenimiento del contador y del canon.
  • Tasa de residuos: por un lado, como criterio general, se incrementarán un 3% todas las tasas y tarifas en la recogida de residuos de viviendas, comercios y polígonos. Se trata de locales comerciales sin actividad (con o sin toma de agua) que verán reducida su tasa en un 25%. Por otro lado, se ha fijado la posibilidad de gestionar bajas de oficio en la tasa de residuos de las viviendas para gestionar las incidencias del censo.
  • Plusvalía: en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se aplicarán los coeficientes que establece la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo.
  • Vehículos: se aplicará un incremento general en todos los casos del 4%.
  • Uso privado o aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo del lugar público: se aplicará el criterio general, incremento del 4%.
  • Venta ambulante: se exceptúan del pago de la tasa en el apartado de ventas ambulantes los comercios y soportes anunciadores del portal de establecimientos de comercio al por menor fijos que se instalen y recojan diariamente.
  • Bonificaciones: Se mantendrá la estructura de bonificaciones y, por tanto, se aplicará a las siguientes tasas y precios públicos: agua, saneamiento, servicio de recogida y tratamiento de residuos, servicio de cementerio y actividades del gazteleku y casa de cultura.