Noticias
Atrás El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal de 2026
04·12·2025

El 30 de septiembre el Ayuntamiento aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de 2026 y abrió el plazo de alegaciones hasta el 17 de noviembre.
Ver noticia e información sobre la aprobación inicial.
Tras el análisis de las alegaciones en la Comisión de Organización del 18 de noviembre, en el Pleno de noviembre se resolvieron las alegaciones y se aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal. El texto refundido de la Ordenanza Fiscal ya ha sido publicado en el BOG y entrará en vigor el 1 de enero.
Principales modificaciones como consecuencia de las alegaciones
La aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal ha recibido una serie de alegaciones que han sido resueltas del siguiente modo:
No ha sido aceptada la alegación presentada por el grupo municipal PSE, ya que la subida propuesta está por debajo del IPC y las otras alegaciones no pertenecen al ámbito de la ordenanza fiscal. Asimismo, tampoco se ha aceptado la alegación propuesta por Hirukide, ya que la política de bonificaciones municipales se basa en el nivel de renta (por número de miembros), y no sólo en el mero número de hijas e hijos de la familia, sin tener en cuenta otras variables.
La alegación del abogado AJCV no se ha tramitado por no ser interesado.
Se han aceptado las alegaciones del técnico de deporte y juventud, la tesorera, la asociación Astiko y del grupo municipal de EH Bildu.
En consecuencia, en la ordenanza de 2026, por un lado, se han unificado, como viene siendo habitual, las tarifas del polideportivo con las tarifas de Hernani (para que las personas socias de un lugar puedan acceder al otro). Por otro lado, en las tasas de residuos se ha optado por reducir en un 25% la tarifa de los comercios que no generan orgánico; incluir a las sociedades gastronómicas en la categoría de restaurantes y sidrerías pero con un descuento del 60%; e incluir en la categoría de actividades comerciales sin orgánico los lugares de culto, sedes asociativas y locales de actividad privada sin actividad comercial, con un descuento del 60%.
Finalmente, se ha acordado adaptar el cuadro los límites de renta para el acceso a las bonificaciones, aumentando el límite del nivel de renta de las unidades convivenciales de cuatro o más miembros en un 10%, por ser las unidades familiares más afectadas por el encarecimiento de la vida. Además, se acuerda que, aunque una unidad convivencial supere los límites de ingresos de la tabla aprobada, se aplique una bonificación del 25% cuando en el presupuesto de la unidad convivencial el coste del alquiler supere el treinta por ciento de los ingresos y renta medios de las familias.
